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Deportistas federados: cómo es la nueva norma médica en Mendoza


El Ministerio de Salud y Deportes estableció, mediante la resolución 1013, el «Protocolo de Evaluación Preparticipativa y Certificación de Aptitud Física para Deportistas Federados y la Matriz de Evaluación Preparticipativa para Deportistas Federados”.

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La norma tiene por objeto establecer criterios sanitarios uniformes para la evaluación preparticipativa y la emisión de certificados de aptitud física destinados a deportistas federados de la provincia, con la finalidad de promover la práctica deportiva segura, prevenir eventos adversos vinculados al ejercicio físico de alta exigencia y favorecer la detección precoz de factores de riesgo para la salud

De esta manera, la estandarización de los criterios de evaluación contribuye a fortalecer las acciones de prevención, detección temprana de factores de riesgo y protección de la salud de los deportistas federados y evita la proliferación de exámenes y estudios que no se consideran necesarios para tal fin.

El protocolo involucra a los deportistas federados que requieran la obtención o renovación del Documento de Identidad Deportiva (DID) o instrumento equivalente, a los profesionales de la salud que intervengan en la evaluación preparticipativa y emisión de certificados de aptitud física y a los establecimientos sanitarios públicos y privados habilitados para la realización de dichas evaluaciones.

El protocolo involucra a los deportistas federados que requieran la obtención o renovación del DID.

La resolución se fundamenta en el principio de protección integral de la salud del deportista, ya que busca la prevención y detección precoz de patologías o factores de riesgo, y la accesibilidad a las prestaciones sanitarias. Asimismo, promueve la uniformidad de criterios clínicos, la descentralización de las evaluaciones con el fin de establecer una responsabilidad compartida entre deportistas, familias, instituciones deportivas y profesionales de la salud.

El examen de evaluación preparticipativa establece un análisis clínico integral, de laboratorio, un control antropométrico, cardiovascular y postural, como también un electrocardiograma, y una ergometría

Además, el documento establece los contenidos mínimos para una matriz de evaluación, con objetivos prioritarios dependiendo de cada segmento etario: menores de 18 años, de 14 a 18 años, mayores de 18 y hasta 35 años, mayores de 35 o con factores de riesgo cardiovascular, y, por último, quienes tengan factores de riesgo que justifiquen estudios complementarios.

La certificación de aptitud física tendrá una vigencia máxima de 12 meses desde la fecha de su emisión, salvo excepciones particulares fundamentadas.







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