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Unos 29 mil mendocinos no podrán jubilarse si no se aprueba la Ley de Pago de Deuda Previsional


La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) estimó que cerca de 800 mil residentes en todo el país no podrán acceder a su jubilación en 2023 en caso de que no se sancione la Ley de Pago de Deuda Previsional, cuyo tratamiento está pendiente en la Cámara de Diputados.

El proyecto cuenta con media sanción del Senado y no pudo ser debatido en la sesión de Diputados del 21 de diciembre pasado, ya que el Frente de Todos no consiguió quórum para poder darle inicio.

Anabel Fernández Sagasti es la autora del proyecto

De acuerdo con el desglose que realizó la ANSES, las 800 mil personas que se verían perjudicadas se distribuirían en las siguientes provincias: 268 mil en Buenos Aires; 91 mil en Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 54 mil en Córdoba; 48 mil en Santa Fe; 29 mil en Mendoza; 23 mil en Tucumán; 22 mil en Misiones; 22 mil en Chaco; 21 mil en Salta y 21 mil en Corrientes.

Además, la falta de la ley afectará a 17 mil personas en Entre Ríos; 17 mil en Formosa; 15 mil en Santiago del Estero; 10 mil en Jujuy; 10 mil en San Juan; 10 mil en Chubut; 10 mil en Neuquén; 10 mil en Río Negro; 9 mil en Santa Cruz; 8 mil en San Luis; 4 mil en La Pampa; 4 mil en La Rioja; 4 mil en Catamarca y 2 mil en Tierra del Fuego.

El proyecto en cuestión, cuya autoría es de la senadora oficialista Anabel Fernández Sagasti (FdT-Mendoza), busca el ingreso de aportes previsionales de personas que estén en edad de jubilarse y tengan faltantes en los pagos para el acceso a las prestaciones.

El texto indica que el plan se conformará de una Unidad de Pago y de una Unidad de Cancelación de Aportes para trabajadores en actividad.

El proyecto ya tiene media sanción del Senado

Además, los períodos a incluir en el Plan comprenderán lapsos que sean anterior a diciembre de 2008 inclusive para quienes adhieran a la Unidad de Pago y anteriores al 31 de marzo de 2012 para la cancelación de aportes.

En el caso de la Unidad de Pago, regirá por el término de dos años contados a partir de la entrada en vigencia de la ley y podrá ser prorrogado por igual período.

Para acceder a esa Unidad de Pago, será necesario que cumplan con la edad jubilatoria o la cumplan dentro del plazo de dos años desde la vigencia.





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